CASO PARA DETERMINAR LA EDAD EN PRESUNTA VIOLACIÓN O ESTUPRO


Este caso fue publicado en la revista FOPJ
- Forensic Oral Pathology Journal -

Antes de desarrollar el caso me parece oportuno y necesario para que los peritos nombrados en tales hechos, deban conocer las penalidades establecidas y modificadas de la ley 25.087 del Código Penal Argentino del año 1999.

El artículo 1° hace referencia al cambio de denominación, de “Delitos contra la honestidad” por “Delitos contra la integridad sexual”.

El artículo 2 sustituye al 119 del Código Penal, expresando “Será reprimido de 6 meses a 4 años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuere menor de 13 años, y mediare violencia, amenazas, intimidación que emerja de una relación de dependencia, de autoridad, de poder o apoderado de la víctima, no habiendo podido consentir libremente la acción.

a) La pena será de 4 a 6 años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancia de su realización hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

b) La pena será de 6 a 15 años de prisión o reclusión cuando mediaren circunstancias del primer párrafo y hubiere acceso carnal por cualquier.

En los supuestos de los casos anteriores la prisión será de 8 a 20 años.

a) Deberá causar un grave daño en la salud física o mental de la víctima.
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente o afín en la línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o encargado de la guarda.

c) Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y hubiere existido peligro de contagio.

d) Si el hecho fuere cometido por dos o más personas o con armas.

e) Si el hecho fuere cometido por la fuerza policial o de seguridad en acciones de sus funciones.

El artículo 3 hace referencia a la inmadurez sexual de la víctima, y se aplica el inciso a, b, c, e y f, y la prisión varía siendo la pena de 6 a 10 años.

El artículo 4 deroga los artículos 121, 122 y 123 del Código Penal Argentino.

El artículo 5 suprime el 125, por el texto que dice “El que promoviere o facilitarle la corrupción de un menor de 18 años, aunque mediare el conocimiento de la víctima, será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 10 años”.

El artículo 6 sustituye el 125 y dice “El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de 13 años, la pena será de 3 a 15 años de prisión”.

El artículo 7 sustituye el 126, expresando “La pena será de 4 a 10 años el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos, promoviere la prostitución por medio de engaños, amenazas, violencia o coerción”.

El artículo 8 dice “La prisión será de 3 a 6 años el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediante engaño, abuso coactivo o intimidatorios de una relación de dependencia de autoridad o de poder, violencia o amenazas o cualquier otro medio de intimidación y la prisión será de 3 a 6 años”.

El artículo 9 sustituye al 127 y dice “Será reprimido con prisión de 6 meses a 4 años el publicare o produjese imágenes pornográficas que se exhiban a menores de 18 años, igual al que organiza espectáculos en vivo de escenas pornográficas, y la pena será en este caso de un mes a 3 años de prisión o reclusión”.

El artículo 10 sustituye el 129 y dice “Será reprimido con multa de 1.000 a 15.000 pesos el que hiciere ejecutar por otros espectáculos pornográficos o exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas por terceros”.

El artículo 11 sustituye al 130, y dice “Será reprimido con prisión de uno a 4 años el que retuviere por la fuerza con la intención de menoscabar su integridad sexual, y la pena será de 2 años a 6 si la víctima fuera menor de 13 años”.

El artículo 12 deroga al artículo 131 del Código Penal.

El artículo 13 sustituye al 133 y dice “Los ascendientes o descendientes, cónyuges, convivientes, y afines a las líneas rectas hermanos, tutores, con abuso de relación de dependencia, poder, confianza o cargo, cooperan a la perpetuación del delito y será reprimido como si fuera el autor del mismo”.

El artículo 14 sustituye al 119, 120 y 130 del Código Penal:

1) Cuando resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones, las menciones en el artículo 91.

2) Lesiones leves, sean éstas dolosas o culposas.

3) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus pares no convivientes.

El artículo 15 legisla sobre la prostitución, según sean menores o mayores de edad y se aplicará lo dispuesto en el artículo 76 ter y 76 quater del Código Penal.

El artículo 16 sustituye al 127 bis y dice “El que promoviere la entrada o salida del país de menores de 18 años para ejercer la prostitución, será reprimido con prisión de 4 a 10 años; y la pena será de 6 a 15 años de prisión o reclusión si la víctima fuere menor de 13 años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima la pena será de prisión o reclusión de 10 a 15 años cuando mediare engaño, violencia, abuso de autoridad o intimidación, también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor, encargado de su educación o guarda de la misma.

El artículo 17 dice “El que promoviere o facilitara la entrada o salida de mayores de 18 años para ejercer la prostitución mediando engaño, violencia, amenazas, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 6 años”.

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN ODONTOLÓGICA
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Para ser presentado al Dr. ANGEL E. JODAR

Sobre los Autos caratulados “CEJAS, Aldo Adrián; p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal” Exp. Letra “CN” 69/08
Designado para efectuar Pericia Antropométrica
1 de julio de 2009 


RESUMEN SUCINTO DEL CASO:

Este caso requiere para su introducción realizar una sucinta narración especialmente con la madre de la presunta víctima, quien nos manifestó que como la niña había nacido en la localidad de Las Arrias, lugar distante donde podía ser sentado su nacimiento, recién a los tres años fue llevada para que se le hiciera la inscripción correspondiente. Cada hacer destacar que la importancia de saber determinar la edad con la mayor precisión posible a través de los recursos, métodos y procedimientos con que cuenta la Odontología para establecer la edad cronológica de las personas, es con los fines de evitar argucias de cualquier naturaleza como que fue inscripta después de tres años al solo efecto de disminuir el castigo que le correspondería al padre del bebé por ser hermano (tío) de la madre de la presunta víctima, elementos fundamentales estos que le sirven al Juez de Instrucción para la determinación por la edad de la jovencita si se trató de estupro o violación (abuso sexual con acceso carnal) puesto que ambas figuras jurídicas tienen una sanción punitiva diferente.

Los invito a recorrer el trabajo realizado al respecto.
CÓRDOBA, 2 de julio de 2009

Estimado Dr. Angel E. Jodar:

Agradeciendo la designación de haberme propuesto para la peritación en el caso mencionado, paso a informarle que CEJAS, Maribel Janet fue entrevistada el 24 de junio p.pdo en el Hospital Romagosa de la ciudad de Deán Funes siendo las 12,30 hs. en el Consultorio Odontológico con la asistencia de la Odontóloga del nosocomio, el Dr. Angel Jodar, el Dr. Juan Luis Cantoni, por lo que resolvimos en el lugar confeccionarle una Ficha Odontológica con todos los datos personales en sus respectivas pautas, y el estado bucal clínicamente configurado como consta en la Ficha adjunta. Explayándonos en algunas preguntas, nos manifiesta tener un niño que el próximo 14 de julio cumple su primer año de edad; también se le efectuó toma de fotografías que hacen a la peritación odontológica que acompañamos en el presente informe.

Una ver terminada la entrevista preliminar y sin la necesidad de confeccionarle modelos de los maxilares superiores e inferiores en yeso, nos pusimos de acuerdo en la necesidad imperiosa y fundamental en estos casos, de tomarle una radiografía más precisamente una Ortopantomografía a los fines de establecer la edad cronológica y en lo posible, que fuera en la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Córdoba.

Es así como con fecha 24 de junio p.pdo solicité por nota, que adjuntamos a éste, a la Sra. Profesora Dra. Carmen VisvisianDecana de dicha Facultad, la cual nos concedió el día 1 de julio de 8 a 9 hs. para tomarle la Ortopantomografía referida, sin ningún cargo pecuniario. Cumpliéndose a la letra lo establecido, quien después de darle las gracias por los servicios prestados, puesto que se había dictado el cese de actividades docentes por la pandemia de la Gripe A, no obstante tuvo la deferencia particular por tratarse de un viejo anhelo personal desde cuando yo era Secretario de Asuntos Estudiantiles de esa alta casa de estudios, para así poder cumplir con el objetivo de cristalizar o llevar a cabo aquello de la Odontología de extra muros, por lo que sería de mi agrado que el Sr. Juez de Instrucción le hiciera llegar si fuera posible a la Sra. Decana unas líneas por su colaboración para servir a la justicia y la sociedad.

Una vez terminada la radiografía y liberada la paciente, como así también los efectivos policiales encargados del traslado de la misma, con el Radiólogo Dr. Marcelo LorenzattiProfesor de la Escuela de Graduados dependiente de la Facultad de Odontología de la U.N.C., el Prof. Dr. Anátomopatólogo de la Facultad Dr. Gabriel FonsecaDirector del Laboratorio de Pericias en Odontología Forense de dicha Facultad, nos abocamos al estudio de la Ortopantomografía, con quienes elevamos el Acta que adjuntamos, lo que después de un minucioso y meticuloso estudio referido a la cronología de la dentición, observamos la falta de erupción del elemento Nº 27 clínicamente, y que bien la podemos ver en plena erupción en la radiografía, donde claramente podemos comprobar la falta de formación del ápice de sus raíces, sin olvidar que los ápices se cierran después de haber erupcionado el elemento dentario, y partiendo de que la erupción según las Tablas que adjuntamos del elemento en referencia termina a los 12 ó 14 años, nos va dando una edad cronológica casi certeza.

A la falta del cierre apical lo podemos observar claramente en los elementos Nº 17, 37 y 47, que a la observación clínica no se lo veía por no haber roto los tejidos blandos, tratándose del segundo molar superior izquierdo Nº 27, pero que claramente lo podemos advertir al observar la placa radiográfica.

También en la Ortopantomografía observamos las cuatro terceras molares que presentan solamente la porción coronaria calcificada, sin haberse formado todavía la porción radicular, cuya corona termina su calcificación a los 14 años de edad, según las Tablas que adjuntamos.

En lo que concierne a los desgastes fisiológicos por la acción de la masticación, sin tener en cuenta las sustancias alimenticias en este caso, nos pueden determinar aproximadamente la edad, desgastes en los elementos Nº 15 (en el borde incisal) y 45 (en el borde ocluso distal), producidos con mayor evidencia dado que se trata de una masticación deficiente debido a que padece una Clase 3 bilateral, según la clasificación en Ortodoncia.

Otros elementos certeros sobre la edad actual de la paciente, estimada en 14 años aproximadamente, como ella lo manifiesta, para lograr el momento de la concepción si descontamos el año que cumpliría su hijo el 14 del mes en curso, más los nueve meses de embarazo, casi con certeza diremos que el niño fue concebido cuando la paciente tenía 12 años y meses, edad en la que quedó embarazada presuntamente la paciente CEJAS, Maribel Janet.

Acompañamos a esta Peritación la siguiente documentación:

1) Ficha Odontológica, confeccionada a CEJAS, Maribel Janet.
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2) Radiografía Ortopantomográfica.
3) Fotografías de los procesos dentarios.
4) Nota enviada a la Sra. Decana de la Facultad de Odontología de la U.N.C.
5) Conclusiones concertadas el día 1 de julio del corriente, con las firmas de los profesionales actuantes.

6) Tablas Cronología de la Dentición, según diferentes autores; Cronología del Crecimiento de los dientes humanos, según Schour y Massier y Métodos para establecer la edad en los adultos sugeridos por Gustafson, C.
Estimado Dr. Jodar, por lo que antecede es todo cuanto puedo informar al respecto, aprovechando la oportunidad para hacerle llegar a Ud. mi congratulación por la particular deferencia de haberme propuesto para la investigación por tan jerarquizante función, rogándole haga extensiva al Sr. Juez de Instrucción de la causa, poniéndome a su entera disposición.

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